participación Pública-Privada
coyuntura y efectos
por Camilo Cejas y Alejandro "Pacha" Sánchez
por Camilo Cejas y Alejandro "Pacha" Sánchez
artículo publicado en el mensuario Participando
La Cámara de Representantes aprobó las modificaciones que el pasado 6 de julio el Senado hizo al proyecto que la Cámara de Diputados había votado el 11 de mayo, que crea los contratos de participación pública-privada, que por lo tanto será ley cuando la promulgue el Poder Ejecutivo. A través de este mecanismo se busca solucionar el déficit de inversión en infraestructura sufrido por nuestro país. Con este artículo, intentamos relatar el marco en el cual fue creada, los propósitos que la misma persigue y como a través de ésta el Estado uruguayo incrementará su patrimonio público.
Las políticas económicas llevadas adelante por el FA tienen tres componentes centrales vinculados al plan de gobierno, y así lo expresaba el sub secretario de economía Buonomo: “primero mantener el proceso de crecimiento económico; segundo, apuntar a los problemas sociales de los sectores más desposeídos de la población y, tercero, hacer un esfuerzo importante a través del gasto público social para reducir sustancialmente la pobreza y eliminar la indigencia a los efectos de avanzar hacia una sociedad más equitativa tratando de que el crecimiento económico importante que el país viene experimentando en los últimos años se traduzca en una mejor distribución del ingreso.”
Continúa Buonomo, Uruguay “sigue teniendo un porcentaje bajo de inversión-producto a pesar del crecimiento al que hacíamos referencia”. En el período 2004-2009 se ha experimentado un crecimiento del PBI acumulado del 27%. En el 2010, el crecimiento fue de un 8,8 % y se estima que tendrá un crecimiento para los próximos años de 4 % anual. En este sentido, algunos estudios plantean que por cada punto de crecimiento del Producto Bruto Interno, el país debe invertir ese mismo valor en infraestructura. Entonces, por un lado, la política elegida por este gobierno, aplicada a través del Presupuesto Nacional, fue la de mantener y aumentar el gasto social; y por otro, para acompasar el crecimiento de la economía, para poder en años posteriores seguir invirtiendo en el gasto social, se debe destinar muchísimo dinero. Por todo esto, se destinará el 6% del presupuesto en infraestructura y como sabemos que no es suficiente, creemos apropiado utilizar esta nueva herramienta que nos permitirá evitar un estancamiento económico y nos posibilitará cumplir con los objetivos anteriormente mencionados.
Marco internacional
Uruguay, en el marco de la Infraestructura, presenta como se ve en la gráfica determinadas ventajas y desventajas a nivel internacional.
Con esta Ley se busca también mejorar la competitividad, y de esta forma poder construir un marco para las inversiones en esta materia. Entre 133 países Uruguay, está rankeado en el lugar 65, en base a doce 12 pilares (Infraestructura, instituciones, estabilidad macroeconómica, educación primaria y superior, etc). Como vemos en la gráfica, nuestro país, presenta desventajas en la red ferroviaria, portuaria y transporte aéreo, pero a su vez, estamos bien en cuanto al suministro de energía eléctrica. A través de la Ley se busca ampliar y mejorar la inversión en estas áreas.
La Ley expresa
Pero para evitar interpretaciones y no caer en meras declaraciones transcribimos parte del texto de esta ley que clarifica de forma expresa el objetivo de la misma:
Artículo 2- Son contratos de Participación Público- Privada aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un periodo determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación.
Solo podrán celebrar-se contratos de PPP, cuando previamente se resuelva, en la forma prevista en la presente ley, que otras modalidades alternativas de contratación no permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades públicas.
A su vez, en el Art. 3 queda claramente definido donde puede ser utilizada la participación pública-privada:
Bajo los límites establecidos constitucionalmente, dichos contratos podrán celebrarse para el desarrollo de obras de infraestructura en los siguientes sectores de actividad:
A) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. Se considerarán incluidas dentro de las obras viales las de caminería rural.
B) Obras de infraestructura energética, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto - Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977, (Ley Nacional de Electricidad) y Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, (Creación de ANCAP).
C) Obras de disposición y tratamiento de residuos.
D) Obras de Infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano.
En el mismo artículo, también se establece que las políticas públicas o sea los programas a llevar adelante siguen estrictamente en la órbita estatal y solo se mantienen en obras de infraestructura:
En ningún caso, los contratos de Participación Público-Privada podrán incluir:
I) Servicios educativos cuando se trate de centros educativos.
II) Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud.
III) Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos cuando se trate de cárceles.
En el Art. 4 quedan definidos varios ejes y principios de la participación pública-privada, solo dejamos algunos por creerlos más importantes:
A) Transparencia y publicidad: Todas las actuaciones desarrolladas en el marco de proyectos de Participación Público-Privada, con las limitaciones que en cada caso establezca la normativa vigente, serán públicas y estarán sujetas a mecanismos de control.
B) Protección del interés público: Todo proyecto de Participación Público-Privada, deberá procurar el beneficio público, respetando el interés general, y adoptar los mecanismos de participación y control que serán de aplicación durante toda la vigencia del contrato.
Período de estos contratos:
G) Temporalidad: Todos los contratos que se celebren deberán establecer un plazo máximo de duración. El plazo máximo de duración del contrato y de sus prórrogas no podrá exceder de treinta y cinco años.
Más adelante se sigue reafirmando el rol del Estado en estos proyectos y define las atribuciones:
Artículo 7º. (Atribución de competencia).- La Administración Pública contratante, dentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño, estructuración y celebración de contratos de la Participación Público-Privada, así como del control de su correcta ejecución y del cumplimento de las obligaciones asumidas por los contratantes. Ello, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de regulación y control que correspondan a otros organismos estatales conforme a sus competencias originarias y a las que se atribuyen por la presente ley.
A su vez, las comisiones técnicas refirman la presencia del estado en estas comisiones:
Artículo 8.- Para cada proyecto la Administración Pública contratante designará una Comisión Técnica que asesorará en todas las etapas del procedimiento de contratación. La Comisión Técnica estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, debiendo ser dos de ellos, por lo menos, funcionarios de la Administración Pública contratante. Sus miembros deberán tener idoneidad en los diferentes aspectos que componen la materia de contratación y al menos uno, que podrá o no pertenecer a la misma, deberá poseer reconocida idoneidad técnica en la materia objeto de la contratación.
Por otro lado, se sigue otorgando más transparencia a estos procesos cuando en el Art. 33 se establecen las prohibiciones para contratar en la participación pública-privada,
No podrán asumir la condición de oferentes o contratantes, por sí o por interpuesta persona, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
A) Hayan actuado como asesores contratados por la Administración Pública contratante, en la implementación del proyecto en el que pretenden participar como potenciales oferentes
C) Ser funcionario público dependiente de la Administración Pública contratante o ser una firma, empresa o entidad con la cual el funcionario esté vinculado por razones de dirección, participación o dependencia.
F) Haber sido sancionados por la comisión de infracciones graves ante la violación de normas laborales o ambientales.
Por último dos elementos contenidos en la Ley que para nosotros son importantes: el primero, hace referencia al control parlamentario de estos proyectos y la fijación del porcentaje del PBI que puede ser utilizado por este mecanismo.
Siempre que la Administración Pública contratante sea un Inciso del Presupuesto Nacional, se incluirán los pagos dentro del Presupuesto de Inversiones del Inciso 24 "Diversos Créditos" y se deducirá el equivalente del crédito de Inversiones del Inciso contratante.
La Contaduría General de la Nación deberá llevar en forma identificable el registro de pasivos firmes y contingentes correspondientes a contratos de Participación Público-Privada e informar en cada instancia de Rendición de Cuentas, el monto estimado de los mismos en forma separada de la Deuda Pública, como asimismo la inversión ejecutada por Ejercicio Fiscal y por Inciso del Presupuesto.
El segundo: el monto del PBI que puede ser utilizado por este mecanismo.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 60 de la presente ley, a partir de enero de 2011 y hasta tanto no se apruebe una nueva ley, el total de pasivos firmes y contingentes originados por contratos de Participación Público Privada, calculado a valor presente neto, no podrá exceder el 7% (siete por ciento) del Producto Bruto Interno (PBI) del año inmediato anterior.
Conclusiones:
- Esta herramienta no sustituye la inversión pública sino que será un instrumento más; aumenta la inversión en el país.
- A través de esta Ley, el Estado uruguayo incrementa su patrimonio público, ya que luego del plazo establecido, las obras pasan a la órbita pública.
- No se enajena el patrimonio público existente. Este mecanismo se aplica para proyectos nuevos, que agreguen en este caso, obras en infraestructura.
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- El Estado, dentro su estrategia para el desarrollo, es el que sigue definiendo las obras a realizar por este mecanismo.
- La Ley de Participación Pública- Privada, mal llamada de asociación, no es la privatización de las tareas del Estado. La diferencia radica en que en las experiencias neoliberales donde las empresas pasaban a la órbita privada, eran los privados quienes definían el rumbo de las mismas. En esta ley se establece claramente una nueva forma por la cual el Estado se vincula con privados sin comprometer su rol y sin perder el control de la ejecución de políticas públicas en nuestro país.

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